REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-001398
DEMANDANTE: Ciudadano LUS ALBERTO VALERA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.085.502, debidamente asistido, sin poder de las ciudadanas LOURDES COROMOTO MENDOZA CUICAS y DAIMARYS TORRES GOMEZ, abogadas, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 136.109 y 90.316
DEMANDADA: ciudadana, MERLIS CAROLINA MERLO BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.961.562.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE UNION ESTABLE DE HECHO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la materia)
-I-
ANTECEDENTES

Se recibió por ante este Despacho, demanda POR ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, intentado por el Ciudadano LUS ALBERTO VALERA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.085.502, debidamente asistido, sin poder de las ciudadanas LOURDES COROMOTO MENDOZA CUICAS y DAIMARYS TORRES GOMEZ, abogadas, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 136.109 y 90.316; en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 30 de Junio de 2025, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
-II-
DE LA MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“En razón de lo perseguido por los accionantes, ACCION MERO DECLARATIVA, es una materia regulada por el derecho sustantivo civil, en consecuencia Resolución de la sala plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, establece en su artículo tercero: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencias por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza..”
Ahora bien, corresponde a este Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del grado de materia planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto la declaración de la Acción Mero Declarativa de Certeza de Unión Estable de hecho según lo señala la actora- considerando que estamos en la presencia de una acción civil contenciosa.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga acepta la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción y no la declinatoria de competencia en razón de la materia como lo señalo el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se establece.

-III-
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón en razón del grado de jurisdicción y no la declinatoria de competencia en razón de la materia como lo señalo el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda Acción Mero Declarativa de Certeza de Unión Estable de hecho, intentado por el Ciudadano LUS ALBERTO VALERA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.085.502, debidamente asistido, sin poder de las ciudadanas LOURDES COROMOTO MENDOZA CUICAS y DAIMARYS TORRES GOMEZ, abogadas, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 136.109 y 90.316. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.