En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante, a fin de que aparezca en la misma estampado su nombre de la siguiente manera: "YOELVIS EDUARDO" en lugar de "EDUARDO RAFAEL", por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción supra descrita, es decir, el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, para que se sirva insertar esta Sentencia y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta levantada bajo el Número Cuatrocientos Veintiocho (Nº 428), folio 29, Tomo III, del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho, durante el año 2.000. Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístre.....