REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de julio de 2.017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001142
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000115
En fecha 28 de abril de 2.017 fue recibida por ante este Juzgado causa por Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano YOELVIS EDUARDO CONDE GUARISMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.563.546 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho ANGEL FRANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 262.645 y de este mismo domicilio, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, planteándose en el presente procedimiento que por error material se identifico al solicitante en su Partida de Nacimiento con el nombre de “EDUARDO RAFAEL”, y al respecto señala que su nombre correcto es “YOELVIS EDUARDO”, tal como consta de los documentos contentivos de: partida de nacimiento, la cual fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, bajo el Número Cuatrocientos Veintiocho (Nº 428), folio 29, Tomo III, del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho, durante el año 2.000, así como copia de su cedula de identidad marcada “B”.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se evidencia de copia certificada de la Partida de Nacimiento, acompañada a la presente solicitud, arriba descrita y marcada “C” expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que al momento de transcribir el nombre del solicitante, se coloco erróneamente el nombre de dicho solicitante: “EDUARDO RAFAEL” en lugar de “YOELVIS EDUARDO”.
En fecha 08 de mayo de 2.017, este Juzgado dictó despacho saneador, el cual fue debidamente subsanado en fecha 11 de mayo de 2017.- En fecha 16 de mayo de 2.017, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”, el día martes 23 de mayo de 2017, consignado por ante este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2017, y agregado a los autos en fecha01 de junio de 2017.- Se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, y en fecha 30 de junio de 2.017 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 07 de julio de 2.017, la representación fiscal, supra mencionada, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa del solicitante YOELVIS EDUARDO CONDE GUARISMA, ya identificado, es que sea subsanado el error material que adolece su Partida de Nacimiento, en la que aparece estampado erróneamente con el nombre de “EDUARDO RAFAEL” señalando como correcto “YOELVIS EDUARDO”, según los documentos aportados a la presente solicitud, y como quiera que tal rectificación no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en su referido escrito libelar, y acogiéndose el Tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante, a fin de que aparezca en la misma estampado su nombre de la siguiente manera: “YOELVIS EDUARDO” en lugar de “EDUARDO RAFAEL”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción supra descrita, es decir, el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, para que se sirva insertar esta Sentencia y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta levantada bajo el Número Cuatrocientos Veintiocho (Nº 428), folio 29, Tomo III, del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho, durante el año 2.000. Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.) . La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-001142
RESOLUCION: PJ0242017000115
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