Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana YURAIMA PEREZ ZURITA contra la sociedad mercantil HERMANOS VIAMONTE S.R.L., todos identificados ut supra, en consecuencia se ordena a la sociedad mercantil COMERCIAL HERMANOS VIAMONTE SRL, entregar el inmueble (local comercial) a la parte actora, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 10 de febrero de 2017 y se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada a través de su apoderada judicial,