Este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION propuesta por la ciudadana ERIKA MARIA ALDANA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 20.017.540 contra la ciudadana ZORAIDA PASTORA SALAZAR TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 9.612.958. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las siguientes cantidades de dinero: a) ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) por concepto de monto global de las letras de cambio antes identificadas; b) QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550.00) por concepto de intereses moratorios calculados a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio demandadas, hasta la fecha de interposición de la demanda, más los que se sigan venciendo hasta la fecha de.....