DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena de la Sentencia Publicada en fecha 17 de Septiembre del año 2.002, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual condenó al ciudadano SAMUEL ANTONIO FRANCO BARRIOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.980.773, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y S.....