Es el caso que, realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente de los señalamientos explanados en la presente acción, observa esta Juzgadora que no se desprende de manera clara en qué etapa se encuentra el procedimiento de destitución en contra del hoy querellante, motivo por el cual queda evidenciado que los argumentos expuestos resultan ambiguos o confusos, y con el fin de que sean corregidos y subsanados por la parte accionante, esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento le concede a la actora, tres (03) días de despacho siguientes a la correspondiente notificación del presente auto, a los fines de que proceda a subsanar la presente demanda y señale a este Tribunal la fase o etapa en la que se encuentra el procedimiento administrativo de destitución aperturado en su contra o si el mismo ya culminó, consigne ante este Tribunal el acto administrativo de destitución, todo ello.....