ACORDO CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: MAYOR ® MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.606.014, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y por cuanto de las actas procesales se desprende que el penado de autos, fue detenido judicialmente el día 10 DE JUNIO DE 2010, según el Auto de Ejecución, el cual corre inserto en el folio veintiuno (21) de la Pieza N° 1 de la causa N° CJPM TM1ES 013-12, donde tenemos que ha cumplido hasta la fecha de hoy, 18 de junio de 2015, CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, de la pena que le fuera impuesta de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de la pena impuesta y tomando en cuenta la Redención de CINCO (05) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DÍAS, al penado de.....