REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Caracas, 18 de Junio de 2015
205° y 156°
Causa CJPM-TM1ES-011-07
BENEFICIO 006-15
AUTO DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento o no del Beneficio de Libertad Condicional en la presente causa seguida al ciudadano penado: CAPITAN ® OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.631.989, Venezolano, residenciado en el estado Miranda, Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal, Urbanización Santa Paula, calle Mercurio, Quinta “Ana Mercedes”. Del escrito de Solicitud con fecha de entrada 20 de Abril de 2015, suscrito por la ciudadana Abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCOURT, Defensora Privada del ciudadano CAPITAN ® OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.631.989, donde expone: “…De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en donde señala: “La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta” y Dado que mi representado termina de cumplir su condena el 22 de mayo de 2016 y que este durante el tiempo de su condena ha demostrado cumplir con todas las disposiciones impuestas por el tribunal de igual forma ha estudiado y trabajado durante el tiempo de su condena, demostrando ser un ciudadano honesto y trabajador. Solicito muy respetuosamente a este tribunal le otorgue a mi defendido la libertad condicional sin más dilación ya que estaría este tribunal incurriendo en una demora innecesaria al goce y disfrute de los derechos Humanos y Constitucionales de mi defendido…”. Ahora bien este Tribunal Militar a los fines de pronunciarse con dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
DE LA CAUSA
En fecha Quince (15) de Junio de dos mil siete (2007), este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias declaró formalmente ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, donde condenó al ciudadano penado CAPITAN ® OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.631.989, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en grado de complicidad, tipificado en el artículo 180-A del Código Penal y articulo 391 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y por el delito de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 y 515 numeral 3º, ambos del referido código castrense; actualmente se encuentra en pre-libertad, por cuanto el mencionado penado goza del Beneficio de Régimen Abierto.
DE LOS HECHOS
Del auto de ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, donde condenó al ciudadano penado CAPITAN ® OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.631.989, la cual corre inserto desde el folio ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento cincuenta y seis (156) de la pieza Nº 5 de la Causa Nº CJPM-TM1ES-001-07 (nomenclatura nuestra), se desprende que al ciudadano penado CAPITAN ® OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.631.989, le nació el derecho a optar al Beneficio de Libertad Condicional en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2013.
Ahora bien, por cuanto del folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y ocho (48), insertos en la pieza N° Siete (07) de la presente causa, se evidencia que existe un auto de fecha 04 de Marzo de 2011, mediante el cual este Órgano Jurisdiccional otorgó al ciudadano CAPITAN ® OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.631.989, el Beneficio de Régimen Abierto, pernotando hasta la presente fecha en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Francisco Canestri”, ubicado en el anexo de la antigua Planta, El Paraíso; debiéndose presentar ante este Tribunal Militar, los días últimos de cada mes; y una vez revisado, como ha sido el libro de control de presentaciones llevado por este Tribunal Militar, donde se demuestra que el penado de autos ha cumplido a cabalidad con el Régimen de presentaciones impuesto.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer del otorgamiento o no del Beneficio de Libertad Condicional, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad. (…)
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada. (…)
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Más allá de ello, señalan los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:
“Artículo 3. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución…”.
“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos (...) En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”
En tal sentido, revisada y analizada como ha sido la causa llevada por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en contra del ciudadano penado: CAPITAN ® OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.631.989 y por cuanto se observa que existe: 1) Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado con opinión “Favorable”, emitido por la Junta de clasificación designada por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios. 2) Información emanada del Jefe de la División de Antecedentes Penales el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia de fecha 05 Marzo de 2009, donde se evidencia que no posee antecedentes por condenas anteriores y por ende no constan elementos que hagan presumir la comisión de un nuevo delito o de alguna falta cometida por el penado; 3) Constancia de Trabajo de fecha 24 de Marzo de 2015, la cual corre inserta al folio ciento sesenta y nueve (169) de la pieza N° 8 de la presente causa; 4) Oficio Nº. MPPSP/CRSFC/2014/001165-15 de fecha 06 de junio de 2015, suscrito por el ciudadano Abogado GERSON GARCIA PETIT, Coordinador del Centro de Régimen Especial “Simón Bolívar”, mediante la cual remite anexo Informe de Acompañamiento Conductual de fecha 03-06-2015, donde se desprende que hasta la presente fecha el proceso de transformación social del referido penado ha sido efectivo, por lo cual se concluye ese Informe FAVORABLE.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto quien aquí decide observa, que de acuerdo a las exigencias de Ley y hechas las consideraciones que anteceden, es palpable precisar que el ciudadano penado: CAPITAN ® OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.631.989, ha cumplido con las formalidades de ley para que se le otorgue el Beneficio de Libertad Condicional. En tal sentido, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda otorgarle al ciudadano penado: CAPITAN ® OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.631.989, el Beneficio de Libertad Condicional, por el último periodo del cumplimiento de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, es decir, hasta el día VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2016, fecha en que finaliza la pena impuesta, tal y como se desprende del auto de otorgamiento del Beneficio de Régimen abierto otorgado al referido penado, pena esta impuesta por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en grado de complicidad, tipificado en el artículo 180-A del Código Penal y articulo 391 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y por el delito de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 y 515 numeral 3º, ambos del referido código castrense, pena esta que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas. Asimismo se le impone al ciudadano penado: CAPITAN ® OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.631.989, las siguientes condiciones: a) Queda autorizado para laborar en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, específicamente en la empresa LOCATEL AUTOMERCADO DE SALUD, Farmacia Locamar, en donde presta sus servicios desde el día 01 de Julio de 2012, desempeñando el cargo de ASESOR EXTERNO DE SEGURIDAD, quedando autorizado para residenciarse en el estado Miranda, Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal, Urbanización Santa Paula, calle Mercurio, Quinta “Ana Mercedes”, debiendo consignar a este tribunal militar constancia de residencia, números telefónicos y la dirección exacta de la vivienda donde habitara hasta el cumplimiento de la pena impuesta, quedándole prohibido trasladarse a otros estados donde este Tribunal Militar no tenga jurisdicción, de ser el caso, deberá solicitar el permiso respectivo ante este Tribunal Militar; b) Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas; c) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos; d) Efectuar estudios en un Centro Educativo de Acuerdo a sus posibilidades o mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia de estudios o de trabajo, según sea el caso; e) Deberá presentarse ante este Tribunal Militar, el último día de cada mes y si éste cae sábado, domingo o feriado, hacerlo el día hábil anterior. f) Presentar Constancia de residencia dentro de los 30 días siguientes a la imposición de las presentes condiciones, en caso de cambiar de residencia, deberá informar por escrito a este Tribunal Militar dentro de los 15 días siguientes a dicho cambio g) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se impongan las presentes condiciones. h) Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de ser el caso. Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para REVOCARLE, el beneficio aquí concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 471 numeral 1, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda. PRIMERO: Otorgar el Beneficio de Libertad Condicional al ciudadano penado: CAPITAN ® OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.631.989, quien se encuentra actualmente gozando del beneficio de Régimen Abierto, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, pena impuesta por el Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, por la comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en grado de complicidad, tipificado en el artículo 180-A del Código Penal y articulo 391 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y por el delito de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 y 515 numeral 3º, ambos del referido código castrense, hasta el día VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba a partir de la fecha en que se imponga el presente beneficio, lapso durante el cual el penado de autos queda obligado a cumplir con las condiciones especificadas en el cuerpo de esta decisión hasta el día VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. TERCERO: se le impone al ciudadano penado CAPITAN ® OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.631.989, las siguientes condiciones: a) Queda autorizado para laborar en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, específicamente en la empresa LOCATEL AUTOMERCADO DE SALUD, Farmacia Locamar, en donde presta sus servicios desde el día 01 de Julio de 2012, desempeñando el cargo de ASESOR EXTERNO DE SEGURIDAD, quedando autorizado para residenciarse en el estado Miranda, Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal, Urbanización Santa Paula, calle Mercurio, Quinta “Ana Mercedes”, debiendo consignar a este tribunal militar constancia de residencia, números telefónicos y la dirección exacta de la vivienda donde habitara hasta el cumplimiento de la pena impuesta, quedándole prohibido trasladarse a otros estados donde este Tribunal Militar no tenga jurisdicción, de ser el caso, deberá solicitar el permiso respectivo ante este Tribunal Militar; b) Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas; c) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos; d) Efectuar estudios en un Centro Educativo de Acuerdo a sus posibilidades o mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia de estudios o de trabajo, según sea el caso; e) Deberá presentarse ante este Tribunal Militar, el último día de cada mes y si éste cae sábado, domingo o feriado, hacerlo el día hábil anterior. f) Presentar Constancia de residencia dentro de los 30 días siguientes a la imposición de las presentes condiciones, en caso de cambiar de residencia, deberá informar por escrito a este Tribunal Militar dentro de los 15 días siguientes a dicho cambio g) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se impongan las presentes condiciones. h) Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de ser el caso. Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para REVOCARLE, el beneficio aquí concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese a la ciudadana Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del Distrito Capital - Caracas, a los fines que se le asigne al penado de autos un delegado de prueba hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, ofíciese al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Impóngase al referido penado del beneficio otorgado a los fines de que suscriba el acta correspondiente. Asimismo se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación; se participó a la ciudadana Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº1 del Distrito Capital - Caracas, anexándole la copia certificada de la decisión, mediante Oficio Nro. 126-15 e igualmente se libró oficio al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar mediante el oficio N°127-15..
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE