REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS


Caracas, 18 de Junio de 2015
205º y 156º

CAUSA Nº CJPM-TM1ES-013-2012
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
Nº 005-15

PENADO DE AUTOS:
MAYOR ® MILTON GERARDO REVILLA SOTO
CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V- 9.606.014


DELITO:
CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 550 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.


PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MÁS LA ACCESORIA DE LEY SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 407 ORDINAL 1° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; REFERIDO A LA INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA.

LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
SARGENTO AYUDANTE OSWALDO RODRIGUEZ SEQUERA

FISCAL DE LA CAUSA:
TENIENTE ELBER MONTERO MENDOZA, FISCAL MILITAR AUXILIAR TERCERO CON COMPETENCIA NACIONAL.


DEL AUTO DE REDENCION JUDICIAL

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, con sede en Caracas, visto y analizado, como ha sido la Causa Nº CJPM-TM1ES-013-2012, llevada en contra del ciudadano penado MAYOR ® MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.606.014, de cuarenta y seis (46) años de edad, de estado civil viudo, residenciado en la Av. Negro Primero, sector Patarata, conjunto residencial Los Jabillos, edificio B2, apto 31, Barquisimeto estado Lara, de profesión u oficio militar en situación de retiro, quien se encuentra como penado en la presente causa por la comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar y condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de Ley, señaladas en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente bajo Beneficio de Régimen Abierto. Ahora bien, por cuanto se observa que en la presente causa, corre inserto desde el folio Doscientos Veinticinco (225) al folio Doscientos treinta y tres (233) de la Pieza Nº 3, escrito suscrito por el penado MAYOR ® MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.606.014, mediante la cual consigna Constancias de Trabajo, insertas en los folios Doscientos cuarenta y uno (241) al folio Doscientos cincuenta y dos (252) donde se desprende que trabajó en dicho Centro, desde el 19 de Febrero de 2012, hasta el 04 de junio de 2013, obteniendo un total de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta (2440) horas continuas de trabajo, asimismo reposa en las actas que conforman el presente expediente, Constancia de Estudio, la cual corre inserta al folio Doscientos cincuenta y tres (253) suscrita por la Coordinadora Regional del Programa Penitenciario INCES MIRANDA, donde se desprende que aprobó el Proyecto Integral Socialista MEDIOS DE DIFUSION PARA LA INTEGRACION SOCIAL, con una duración de Trescientas (300) horas de estudio. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo lo hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio realizado durante su reclusión y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución para el otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde conocer del otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio las penas. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la redención de la pena por el trabajo y el estudio procede como en efecto lo hace, previo cumplimiento con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los temimos siguientes:

S E G U N D O

DEL TIEMPO REDIMIDO, LUGAR DONDE LABORO EL PENADO Y ACTIVIDADES QUE REALIZO DURANTE SU RECLUSION

Visto el escrito signado con el Nº 016-04-2015, consignado por el ciudadano penado MAYOR ® MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.606.014 y sus anexo Constancias de Trabajo donde se refleja que el referido penado, realizó labores como Ayudante del Encargado del Gimnasio, encargado de la biblioteca, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), desde el 19 de febrero de 2012 hasta el 04 de junio de 2013, cumpliendo un horario de ocho (08) horas diarias, con un total de Dos Mil cuatrocientas cuarenta (2440) horas de trabajo, obteniendo un total de (153) días de redención de la pena que le falta por cumplir. Ahora bien, de los recaudos consignados por el mencionado penado, corre inserta Constancia de estudios suscrita por la Coordinadora Regional del Programa Penitenciario INCES MIRANDA, donde se desprende que aprobó el Proyecto Integral Socialista MEDIOS DE DIFUSION PARA LA INTEGRACION SOCIAL, con una duración de Trescientas (300) horas de estudio, que equivalen a un total de (19) días de redención por estudio.

T E R C E R O

DEL TIEMPO DE REDENCION OBTENIDA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al ciudadano penado MAYOR ® MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.606.014, y por cuanto, el penado de autos laboró durante el tiempo de su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda, desempeñándose como Ayudante del Encargado del Gimnasio y encargado de la biblioteca, desde el 19 de febrero de 2012 hasta el 04 de junio de 2013, cumpliendo un horario de ocho (08) horas diarias, con un total de Dos Mil cuatrocientas cuarenta (2440) horas de trabajo, obteniendo un total de CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) días de redención de la pena que le falta por cumplir; que equivalen a CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS de redención por trabajo; ahora bien, por cuanto el penado de autos durante su tiempo de reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda, aprobó el Proyecto Integral Socialista MEDIOS DE DIFUSION PARA LA INTEGRACION SOCIAL, con una duración de Trescientas (300) horas de estudio, que equivalen a un total de DIECINUEVE (19) días de redención por estudio. Es por ello que del cómputo realizado se determinó que el penado de autos, ha redimido efectivamente durante el tiempo recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques- estado Miranda, la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS (172) días continuos, que llevados a meses y días da un total de CINCO (05) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DÍAS DE REDENCIÓN EFECTIVA. Así se decide.

C U A R T O

DEL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA, PENA REDIMIDA, TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR Y DE LA FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir al penado de autos, procede como en efecto lo hace a realizar el nuevo computo, en consecuencia tenemos que del auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de Junio de 2012, el cual corre inserto desde el folio veintiuno (21) al folio veinticuatro (24), se desprende que el ciudadano penado: MAYOR ® MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.606.014, cumple la totalidad de la pena impuesta el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016, el cual fue detenido judicialmente el día 10 DE JUNIO DE 2010, según el auto de ejecución, el cual corre inserto en el folio veintiuno (21) de la Pieza N° 1 de la causa N° CJPM TM1ES 013-12, donde tenemos que ha cumplido hasta la fecha de hoy, 18 de junio de 2015, CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, de la pena que le fuera impuesta de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de la pena impuesta y tomando en cuenta la Redención de CINCO (05) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DÍAS, al penado de autos le falta por cumplir DIEZ (10) MESES del total de la pena impuesta por el Consejo de Guerra de Caracas, hasta el día 18 DE ABRIL DE 2016. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: MAYOR ® MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.606.014, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y por cuanto de las actas procesales se desprende que el penado de autos, fue detenido judicialmente el día 10 DE JUNIO DE 2010, según el Auto de Ejecución, el cual corre inserto en el folio veintiuno (21) de la Pieza N° 1 de la causa N° CJPM TM1ES 013-12, donde tenemos que ha cumplido hasta la fecha de hoy, 18 de junio de 2015, CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, de la pena que le fuera impuesta de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de la pena impuesta y tomando en cuenta la Redención de CINCO (05) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DÍAS, al penado de autos le falta por cumplir DIEZ (10) MESES del total de la pena impuesta por el Consejo de Guerra de Caracas, hasta el día 18 DE ABRIL DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena que le resta por cumplir. En consecuencias. Regístrese el presente auto, expídase las copias certificadas de Ley. Ofíciese al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. Hágase como se ordena.

El JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITÁN

LA SECRETARIA,

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado se registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libró oficio al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante comunicación Nro. 129- 15, se libraron Boletas de Notificación a las partes.

LA SECRETARIA,


CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE