Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: De conformidad al artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE, sobrevenidamente la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Ramón Pérez Linárez, en su condición de defensor del ciudadano Kelman Ramón Camacaro Duno, contra la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considerar que la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 05-05-11, por el Tribunal de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó nuevamente la reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad, del acusado Kelman Ramón Camacho Duno, lesiona derechos constitucionales, tales como: Derecho a ser oído, Derecho a la.....