República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- En vista de lo pactado por las partes se establece que la cantidad de Bolívares CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.14.000,00), será cancelado el día Jueves 20 de junio de 2013, mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora ANLIANA AGUILAR. B.- Se procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento, otorgándosele fuerza de cosa juzgada. Una vez materializado el pago convenido se procederá a dar por terminada la presente causa mediante auto separado. Se procede en este estado a entregar las pruebas a las partes demandada y demandante. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta y dos de la mañana (09:32 a.m.).