REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA-MEDIACION

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000163
PARTE ACTORA: ANLIANA DE JESUS AGUILAR RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.778.022.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE CENTENO, PASTOR GABRIEL PEÑALVER, CHRISTIAN GAY y RAFAEL JIMENEZ CHACON, abogados en ejercicio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 93.116, 93.120, 146.645 y 152.573, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO “ANTONIO JOSE DE SUCRE”.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MORALES ROJAS FREDDLYN MAY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº 108.483.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

Hoy, Dieciocho (18) de junio de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA, comparecieron a la misma, el profesional del derecho ciudadano: CHRISTIAN GAY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº 146.645. Así mismo comparece el profesional del derecho ciudadano: MORALES ROJAS FREDDLYN MAY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº 108.483., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO “ANTONIO JOSE DE SUCRE”. Acto seguido se apertura la Prolongación Audiencia Preliminar previa exposición realizada por el Juez Mediador, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal, de seguidas, las partes expresan a la juez su intención de llegar a un acuerdo, a tal efecto las partes expresan que llegaron a un consenso en los montos demandados. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de lo expresado por las partes, procede a celebrar MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado judicial en representación de los actores, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.14.000,00), para ser cancelados el día Jueves 20 de junio de 2013, mediante cheque no endosable a nombre de la ciudadana: ANLIANA AGUILAR. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representado, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de los cheques mencionados por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejo constancia que en nombre de mi representado se acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- En vista de lo pactado por las partes se establece que la cantidad de Bolívares CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.14.000,00), será cancelado el día Jueves 20 de junio de 2013, mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora ANLIANA AGUILAR. B.- Se procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento, otorgándosele fuerza de cosa juzgada. Una vez materializado el pago convenido se procederá a dar por terminada la presente causa mediante auto separado. Se procede en este estado a entregar las pruebas a las partes demandada y demandante. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta y dos de la mañana (09:32 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA