En fecha 18/06/2012, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:Se ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MIRIAN PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.876.805, por intermedio de la ciudadana NERIA MADRID, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.876.805, Abogada Procuradora del Trabajo, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.095, en contra de la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., conforme al contenido de los artículos 259 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.-