Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: GUIMAR ANTONIO VASQUEZ ALVAREZ, C.I Nº 12.944.229, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Quien se encuentra domiciliado en El Callejón Bolívar, entre calles Lara y Bolívar, casa Nº 07-08, Teléfono: 0416-252.2078, de esta ciudad de Carora. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: RUSTICO; TIPO: PICK-UP; MARCA: TOYOTA.; MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO SAL, USO: CARGA, SERIAL DE C.....