Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 04 de Marzo de 2009, por la Abogada Carmen Alicia Perozo Heredia, en su condición de Defensora Privada del ciudadano OSCAR MEJIAS GONZALEZ a quien se le sigue el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-009838, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en fecha 19 de Febrero de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar a su defendido, fundamentando dicha decisión en fecha 27 de Febrero del mismo año, en la cual omitió pronunciarse respecto a la solicit.....