"En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO BRAVO, suficientemente identificados en autos, en contra del ciudadano JACOBO JOSE HANNA HANNA y de la Empresa VIDEO CLUB ELECTRIC SHOCK LA CASA DEL SAN, C.A, ambas suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del presente fallo.