este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente pretensión ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POST MORTEN, intentada por la ciudadana MARÍA DE LOURDES CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.374.471 en contra de la ciudadana GENESIS NAYRLIN MARTINS CASTILLO titular de la cedula de identidad Nro. V-25.541.744.
SEGUNDO: SE DECLARA LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO que existió entre los ciudadanos MARÍA DE LOURDES CASTILLO, ampliamente identificada ut supra, y el de cujus ARTUR MARTINS DA SILVA (†) quien era venezolano, mayor de edad titular, de la cedula de identidad Nro. V-3.785.877, desde el lapso comprendido entre el 12 de julio del año 1996, hasta el día 02 defebrero del año 2023, con los efectos a que se contrae el numeral 2º del artículo 507 del Códig.....