En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado, entre los Ciudadanos: Nayomar maría Muñoz Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.367.947, de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el Ciudadano Nasi Enrique Muñoz Basanta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.792.608, de este domicilio, ambos debidamente asistidos por el Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en.....