En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JACINTO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.379.469, de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana LENNY YOLIMAR DIAZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.272, de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano JACINTO RAFAEL DIAZ, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes.