Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el ingreso del penado BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.851.781, al Internado Judicial de San Felipe, y se coloca a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea trasladado, con carácter de urgencia, a dicho centro. Actualícese el cómputo de la pena. Líbrese boleta de encarcelación dejando constancia de la condición de funcionario. Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Líbrese oficio al Internado Judicial de San Felipe, al Director de la Policía del Estado Lara, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Las partes quedaron notificadas.