Por todo lo antes señalado, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la notificación de los demandantes, en la persona de su apoderado judicial constituidos en los autos, ciudadano ALQUIMEDE SIFONTES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.034, a los efectos de que en un lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha que conste en el expediente dicha notificación, debidamente certificada por Secretaría, bajo apercibimiento de perención, proceda a subsanar el defecto invocado en este auto y corrija su escrito de demanda.