En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Vista la solicitud por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA por cuanto en la aprehensión del imputado, se cumplen los requisitos que exige el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . Segundo: Se ordena proseguir la presente averiguación por el Procedimiento Ordinario de conformidad del Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano, Moisés Rafael Silva Arape , venezolano, mayor de edad, titular de cédula de ident.....