Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud de Divorcio por Desafecto (individual), presentado por la ciudadana Rudys María Alcalá, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.621.740.-
Se declara TERMINADO el presente asunto, ordénese su remisión al Archivo Judicial.-