REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 18 de Marzo del 2025
Año 213º y 164º
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 17-03-2025, inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 27-02-2025 se instó a la parte interesada consignar los instrumentos públicos a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana Yanibel Del Valle Esparrogosa Figueroa, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 13.646.735.-
Se declara TERMINADO el presente asunto, ordénese su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2025. Años: 213º y 164º
La Jueza
Andreina Rosales Quintero.-
La Secretaria

Morenis Rivas.-
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 horas de la tarde (02:00 pm). Conste.

La Secretaria

Morenis Rivas.-
ARQ/mr/kp
Exp Nº 9386-25