Este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARLYN JOSEFINA YORY DE QUINTANA, JULIAN JOSE MANUEL QUINTANA YORY y JOSE MANUEL QUINTANA YORY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.652.975, V- 27.252.271, V-30.897.599, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujusDOMINGO JULIAN FRANCISCO QUINTANA NICOLAS