REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, diecisiete de marzo de 2023.-
212° Y 164°


ASUNTO: 063-2024.
RESOLUCION: SD008
SOLICITANTE: (S): MARLYN JOSEFINA YORY DE QUINTANA, JULIAN JOSE MANUEL QUINTANA YORY y JOSE MANUEL QUINTANA YORY
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: DOMINGO JULIAN FRANCISCO QUINTANA NICOLAS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos: NORBERTO OSMAR MIRANDA FLORES y TEOSCAR GEOVANNI MENDEZ MOYANO,ut supra identificados, así como también los recaudos presentados por los ciudadanos MARLYN JOSEFINA YORY DE QUINTANA, JULIAN JOSE MANUEL QUINTANA YORY y JOSE MANUEL QUINTANA YORY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.652.975, V- 27.252.271, V-30.897.599, con domicilio en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar,quienes declaran ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de CujusDOMINGO JULIAN FRANCISCO QUINTANA NICOLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.533.978, quien falleció elveintidós (22) de abril del 2024, en el Grupo Medico Roscio, Municipio El Callao del estado Bolívar, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, tal como consta de acta de defunción Nº049, de fecha 25 de abril del 2024, emanada de la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio El Callao, y por cuanto solicita la promovente; que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante DOMINGO JULIAN FRANCISCO QUINTANA NICOLAS, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARLYN JOSEFINA YORY DE QUINTANA, JULIAN JOSE MANUEL QUINTANA YORY y JOSE MANUEL QUINTANA YORY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.652.975, V- 27.252.271, V-30.897.599, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujusDOMINGO JULIAN FRANCISCO QUINTANA NICOLAS, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.---------------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria.

Abg. Geolmira Duque Fericelli.