DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se mantiene la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO hasta tanto se obtenga un informe satisfactorio y la respectiva postulación para la transferencia a la fórmula que le corresponda por el tiempo transcurrido SEGUNDO: Se acuérdala transferencia desde el DESTACAMENTO DE TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, hasta el CENTRO DE PERNOCTA DE BARQUISIMETO, al cual debe ingresar de forma inmediata. TERCERO: se sustituye la condición impuesta sobre la culminación de estudios académicos por la realización de trabajos comunitarios adicionales, a pesar de los trabajos que ya ha realizado el penado. CUARTO: ofíciese al CENTRO DE PERNOCTA ANTIGUO INTERNADO JUDICIAL BARQUISIMETO, informando de la presente decisión con e.....