Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera a priori, que los ciudadanos JONATHAN JOSE ESCOBAR PRIMERA, cédula de identidad Nº 23.813.255, y GENARO RAFAEL VILLEGAS VILLEGAS, cédula de identidad Nº 23.837.192, están dentro de los parámetros que establece la normativa que rige la materia, para considerarlos como consumidores de drogas, en razón a ello y por considerarlo procedente, se acuerda la prosecución de la causa por el Procedimiento Especial por Consumo, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido se le impone la obligación de acudir a la Oficina Nacional Antidrogas a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales y que sea sometido a tratamiento de Desintoxicación. De igual manera, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos JONATHAN JOSE ESCOBAR .....