En fecha 18/03/2009, se dicta sentencia mediante la cual este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 1º de Diciembre de 2008 por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar; en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el Ciudadano JOSE MALPICA. Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.041.642, en contra de la empresa GRANITOS DEL ORINOCO (suficientemente identificada en autos).