Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: el Cambio de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria señalada en el artículo 256 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, a presentación periódica cada Quince (15) Días, por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal, conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal 3º ejusdem, al imputado Jean Luis Carrasco Camacho, titular de la cedula de identidad Nº 18.261.768. Y Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO