/Este Juzgado las ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por haber sido promovidas en la oportunidad correspondiente y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva que haya de dictarse en la presente causa.
Así mismo, con respecto a las documentales promovidas por la parte demandada, se ADMITEN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por haber sido promovidas en el lapso legal correspondiente y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva que haya de dictarse en la presente causa
De acuerdo a las consideraciones precedentes y de conformidad con la pacífica y atinada Doctrina Jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, la providencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, debe ser el resultado de su juicio analítico, respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueron promovidas, es decir, de las.....