DISPOSITIVO:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE la defensa invocada por la representación judicial de la parte querellada, relacionada a la caducidad de la acción, contenida en el artículo 6 ord. 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declara la INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Ioannis Melisakis contra la Inmobiliaria Altcar, C.A.
Segundo: Por considerar que la querella constitucional no es temeraria, no hay condenatoria en costas, de acuerdo s lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.