En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana: CARMEN JULIANA BARRETO BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.754.030, asistida por el ciudadano: ELVIS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.287, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, pueda tramitar: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana CARMEN JULIANA BARRETO BRAVO, venezolana, mayor de edad y.....