Asunto: FP02-J-2013-001175
Resolución Nº PJ0822014000123
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: Autorización Judicial para gestionar ante la Empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO (SIDOR) y ante la Empresa Aseguradora FEDERAL.
Solicitante: Ciudadana: CARMEN JULIANA BARRETO BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.574.030, representante legal (madre) de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano: ELVIS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 93.287.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 13 de noviembre de 2013, por la ciudadana CARMEN JULIANA BARRETO BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.574.030, representante legal madre de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano: ELVIS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 93.287.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y seis (36) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 09/12/2013.
En fecha 13 de Enero del 2014, se dictó auto cursante al folio cuarenta y tres (43) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veinticuatro (24) de enero de 2014, a las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).
En fecha 27 de enero del 2014, se dictó auto cursante al folio cuarenta y cuatro (44) donde se reprogramó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día once (11) de enero de 2014, a las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).
En fecha once (11) de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela al folio diecinueve (19) en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: ciudadana CARMEN JULIANA BARRETO BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.754.030, representante legal (madre) de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano: ELVIS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.287. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la referida adolescente. Así mismo, compareció la Abogada ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar ante la Empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO (SIDOR) y ante la Empresa Aseguradora FEDERAL, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que está aquí para solicitar Autorización Judicial para gestionar y recibir las cantidades de dinero por los concepto de prestaciones sociales y demás beneficios ante la Empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO (SIDOR) y cobro de la póliza de seguro de vida suscrita con la Empresa Aseguradora FEDERAL, que le pueda corresponder a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana: CARMEN JULIANA BARRETO BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.754.030, asistida por el ciudadano: ELVIS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.287, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, pueda tramitar: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana CARMEN JULIANA BARRETO BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.10.754.030, para gestionar y recibir cantidades de dinero ante la SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO SIDOR, los beneficios que les puedan corresponder a la adolescente MARIA JOSE PUERTA BARRETO, de dieciséis. (16) años, ya que el padre JORGE VICENTE PUERTA, titular de Cédula de Identidad V-8.866.536 laboraba en dicha Institución y de igual manera se le Autoriza para que gestione y reciba las cantidades de dinero por ante la Empresa Aseguradora Seguro Federal, la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente ya identificada.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ 1º DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una y cincuenta y ocho minutos de la tarde (01:58 p.m.) de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daisy Torres.-
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