Este Tribunal la admite de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En este sentido se ordena oficiar a la Junta Liquidadora de Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., para que en un plazo de 10 días hábiles remita a este Juzgado el informe requerido. Líbrese oficio.
Finalmente, este Juzgado tiene a bien informar a las partes en litigio, que la Audiencia Probatoria tendrá lugar, vencido como fuere el lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas que por su naturaleza deban practicarse fuera del debate o audiencia oral, tal y como lo dispone la parte in fine del artículo 221 de la Ley especial que rige la materia. Cúmplase.-