REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 18 de febrero de 2013
202° y 153°

Siendo la oportunidad procesal que señala el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la última parte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Juzgado pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento:

En cuanto a las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano abogado LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO junto con el libelo de demanda, se observan:

Documentales:

1.- Cursa a los folios 11 al 20 en copias simples, documentos conforme a los cuales se amplió a la prestataria, en dos oportunidades, la Línea de Crédito que fuera otorgada inicialmente en fecha 16 de mayo de 2007, el primero marcado con la letra “B” otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de abril de 2008, Nº 43, Tomo 67, y el segundo marcado con la letra “C” ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, El 14 de mayo de 2009, bajo el Nº 37, Tomo 154.

2.- Folios 21 y 22: original del documento de fecha 30/09/2009, signado con la letra I.1, mediante el cual se modifica el plazo contemplado en la Cláusula Primera del documento de préstamo de fecha 25/03/2007.

3.- Folios 23 y 24: original del documento de fecha 30/09/2009, signado con la letra I.2, mediante el cual se modifica el plazo contemplado en la Cláusula Primera del documento de préstamo de fecha 25/05/2007.

4.- Folios 25 y 26: original del documento, signado con la letra I.3, mediante el cual se modifica el plazo contemplado en la Cláusula Primera del documento de préstamo de fecha 23/07/2007.

5.- Folios 27 y 28: original del documento de fecha 30/09/2009, signado con la letra I.4, mediante el cual se modifica el plazo contemplado en la Cláusula Primera del documento de préstamo de fecha 06/12/2007.

6.- Folios 29 y 30: original del documento de fecha 30/09/2009, signado con la letra I.5, mediante el cual se modifica el plazo contemplado en la Cláusula Primera del documento de préstamo de fecha 30/01/2008.

7.- Folios 31 y 32: original del documento de fecha 30/09/2009, signado con la letra I.6, mediante el cual se modifica el plazo contemplado en la Cláusula Primera del documento de préstamo de fecha 24/04/2008.

8.- Folios 33 y 34: original del documento signado con la letra I.7, mediante el cual se modifica el plazo contemplado en la Cláusula Primera del documento de préstamo de fecha 25/06/2008.

9.- Folios 35, 36 y 37: original del documento signado con la letra I.8, de fecha 14/05/2008, mediante el cual se le otorgó préstamo comprendido dentro de la línea de crédito agrícola aprobada por la Junta Directiva Nº 289 en fecha 16/05/2007, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00).

10.- Folios 54, 55 y 56: original del documento signado con el Nº 2.1, de fecha 25/04/2008, mediante el cual se le otorgó préstamo comprendido dentro de la línea de crédito agrícola aprobada por la Junta Directiva Nº 289 en fecha 16/05/2007, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00).

11.- Folios 57, 58 y 59: original del documento signado con el Nº 2.2, de fecha 25/05/2007, mediante el cual se le otorgó préstamo comprendido dentro de la línea de crédito agrícola aprobada por la Junta Directiva Nº 289 en fecha 16/05/2007, por la cantidad DE UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.250.000.000,00).

12.- Folios 60, 61 y 62: original del documento signado con el Nº 2.3, de fecha 20/07/2007, mediante el cual se le otorgó préstamo comprendido dentro de la línea de crédito agrícola aprobada por la Junta Directiva Nº 289 en fecha 16/05/2007, por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000.000,00).

13.- Folios 63, 64 y 65: original del documento signado con el Nº 2.4, de fecha 06/12/2007, mediante el cual se le otorgó préstamo comprendido dentro de la línea de crédito agrícola aprobada por la Junta Directiva Nº 289 en fecha 16/05/2007, por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 680.000.000,00).

14.- Folios 66, 67 y 68: original del documento signado con el Nº 2.5, de fecha 30/01/2008, mediante el cual se le otorgó préstamo comprendido dentro de la línea de crédito agrícola aprobada por la Junta Directiva Nº 289 en fecha 16/05/2007, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,00).

15.- Folios 69, 70 y 71: original del documento signado con el Nº 2.6, de fecha 18/03/2008, mediante el cual se le otorgó préstamo comprendido dentro de la línea de crédito agrícola aprobada por la Junta Directiva Nº 289 en fecha 16/05/2007, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00).

16.- Folios 72, 73 y 74: original del documento signado con el Nº 2.7, de fecha 26/06/2008, mediante el cual se le otorgó préstamo comprendido dentro de la línea de crédito agrícola aprobada por la Junta Directiva Nº 289 en fecha 16/05/2007, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.151.000,00).

17.- Folios 75, 76 y 77: original del documento signado con el Nº 2.8, de fecha 14/05/2008, mediante el cual se le otorgó préstamo comprendido dentro de la línea de crédito agrícola aprobada por la Junta Directiva Nº 289 en fecha 16/05/2007, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00).

18.- Folios 38 y 39: estado de cuenta signado con el Nº I.1.1 proyectado al día 30/05/2012, con su respectivo cronograma del plan de pago, correspondiente al crédito Nº: 50900056445.

19.- Folios 40 y 41: estado de cuenta signado con el Nº I.1.2 proyectado al día 30/05/2012, con su respectivo cronograma del plan de pago, correspondiente al crédito Nº: 50900044072.

20.- Folios 42 y 43: estado de cuenta signado con el Nº I.1.3 proyectado al día 30/05/2012, con su respectivo cronograma del plan de pago, correspondiente al crédito Nº: 50900046318.

21.- Folios 44 y 45: estado de cuenta signado con el Nº I.1.4 proyectado al día 30/05/2012, con su respectivo cronograma del plan de pago, correspondiente al crédito Nº: 50900052938.

22.- Folios 46 y 47: estado de cuenta signado con el Nº I.1.5 proyectado al día 30/05/2012, con su respectivo cronograma del plan de pago, correspondiente al crédito Nº: 50900054892.

23.- Folios 48 y 49: estado de cuenta signado con el Nº I.1.6 proyectado al día 30/05/2012, con su respectivo cronograma del plan de pago, correspondiente al crédito Nº: 50900057000.

24.- Folios 50 y 51: estado de cuenta signado con el Nº I.1.7 proyectado al día 30/05/2012, con su respectivo cronograma del plan de pago, correspondiente al crédito Nº: 50900058120.

25.- Folios 52 y 53: estado de cuenta signado con el Nº I.1.8 proyectado al día 30/05/2012, con su respectivo cronograma del plan de pago, correspondiente al crédito Nº: 50900065193.

Este Tribunal admite las probanzas antes identificadas, todo ello de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo se hace constar que la parte actora no promovió pruebas en el lapso probatorio.
En cuanto a las pruebas promovidas por la abogada KEITAH COPPIN CAMPBEL, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA ANDROMACA, C.A., parte demandada en el presente juicio, se observan:

Se hace constar que la parte demandada no promovió pruebas junto con el escrito de contestación de la demanda.

Pruebas promovidas en el lapso probatorio:

Del Mérito Favorable:

1.- En relación al mérito favorable que se desprende de los autos, este Juzgado hace saber a la parte promovente, que el mérito favorable no constituye una prueba establecida en la Ley que sea susceptible de admisión, por cuanto el mismo debe ser analizado y apreciado por el Juez en la oportunidad de dictar el fallo.

Prueba de Informe:

1.- En cuanto a la prueba de informe promovida, para que la Junta Liquidadora de Banco Canarias de Venezuela, suministre la siguiente información:
Que remita a este Tribunal, a la brevedad posible, copia de los recibos de pago cancelados por la Sociedad Mercantil Agropecuaria Andrómaca, C.A., en virtud de los créditos identificados con los números: 50900056445, 50900044072, 50900046318, 50900052938, 50900054892, 50900057000, 50900058120, 50900065193; que mantuvo con el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. (liquidado).
Que se remita a este Tribunal, un estado de cuenta actualizado de los créditos identificados con los números: 50900056445, 50900044072, 50900046318, 50900052938, 50900054892, 50900057000, 50900058120, 50900065193; que mantuvo con el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. (liquidado); a la fecha de recibo del requerimiento librado.

Este Tribunal la admite de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En este sentido se ordena oficiar a la Junta Liquidadora de Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., para que en un plazo de 10 días hábiles remita a este Juzgado el informe requerido. Líbrese oficio.

Finalmente, este Juzgado tiene a bien informar a las partes en litigio, que la Audiencia Probatoria tendrá lugar, vencido como fuere el lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas que por su naturaleza deban practicarse fuera del debate o audiencia oral, tal y como lo dispone la parte in fine del artículo 221 de la Ley especial que rige la materia. Cúmplase.-

EL JUEZ,


Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE.

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.

Exp. Nº 2012-4226.-
JAA/DTC/fernando.-