IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: 1)requisitos RESERVADO, titular de la Cédula de identidad Nº V- XXX, venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, el XX-XX-19XX, de 18 años de edad, joven adulto, estudiante del Octavo grado , hijo de la ciudadana XXXXXXXX, titular de la cédula de Identidad NºXXXX y domiciliado XXXX,NºXX, XXXX, Carora- Estado Lara, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO , previsto en el articulo 277 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano en virtud de los hechos suscitados en fecha 10-12-2007. Así mismo se admiten todas las pruebas promovidas por el Mini.....