DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, PETRA ROSALIA RIVAS GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.439.811, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecida Ab-intestato en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2020, a su concubino MIGUEL JOSE CENTENO, ya identificado. Así se decide expresamente. -
Expídase por Secretaría de.....