REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: ciudadano: ROBERTO DE JESUS GUZMAN CORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.339.642, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: RENNY DE JESUS GUZMAN NAVARRO, ROVERSI COROMOTO GUZMAN NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-17.068.133, V-19.703.517 de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido en este acto por el ciudadano: GEORGES M. SARKIS N., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.753.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, MIGDALIA COROMOTO NAVARRO DE GUZMAN.
EXPEDIENTE: 2.828-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 12 de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024), por el ciudadano: ROBERTO DE JESUS GUZMAN CORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.339.642, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: RENNY DE JESUS GUZMAN NAVARRO, ROVERSI COROMOTO GUZMAN NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.068.133, V-19.703.517 de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos en este acto por el ciudadano: GEORGES M. SARKIS N., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.753.-
En fecha: Doce (12) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.828-24.-
En fecha: Diecisiete (17) de Enero de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: MIGDALIA COROMOTO NAVARRO DE GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.920.137, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 266, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ROBERTO DE JESÚS GUZMÁN CORO, RENNY DE JESÚS GUZMÁN NAVARRO Y ROVERSI COROMOTO GUZMÁN NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.339.642, V-17.068.133 y V-19.703.517 respectivamente, en su condición de Esposo e Hijos de la prenombrada De Cujus. -
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus MIGDALIA COROMOTO NAVARRO DE GUZMAN, que riela al folio (09), así como Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROBERTO DE JESÚS GUZMÁN CORO Y MIGDALIA COROMOTO NAVARRO DE GUZMAN, que riela al folio (08), y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos: RENNY DE JESÚS GUZMÁN NAVARRO Y ROVERSI COROMOTO GUZMÁN NAVARRO, que riela del folio (10) al (11), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposo e hijos con respecto a la de Cujus: MIGDALIA COROMOTO NAVARRO DE GUZMAN, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, MIGDALIA COROMOTO NAVARRO DE GUZMAN , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.920.137, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma ciudad, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2024, a su esposo ROBERTO DE JESÚS GUZMÁN CORO, y a sus hijos: RENNY DE JESÚS GUZMÁN NAVARRO Y ROVERSI COROMOTO GUZMÁN NAVARRO, ya identificadas. Así se decide expresamente. -
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
_________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
____________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-

LA SECRETARIA
________________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 2.828-23