Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MARIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.111.281, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, ya que cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 y 313 numerales 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Or.....