REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: INV. N° FM45-005-2015.-
IMPUTADO: EX SARGENTO SEGUNDO HENRY CAMILO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.715.672, Plaza de la Estación Principal Guardacostas PAMPATAR (COMEPGPAM), domiciliado en Parcelamiento Maya, Manzana E, Casa N° 9 San Juan de Colón Estado Táchira, teléfono: 0412-3526316.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN MIGUEL ÁNGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.320, Inpreabogado Nº 115.021 Fiscal Militar 64° con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: S/A JORGE LAUCERIQUE MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.536.760, Inpreabogado N° 178.416, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Enero de dos mil dieciocho (2018), actuando en funciones de control de con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 01:00 de la Tarde, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Orden de Aprehensión, formulada en fecha Siete (07) de Febrero del 2017, por la Fiscalía Militar 64°, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta en contra del ciudadano: EX SARGENTO SEGUNDO HENRY CAMILO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.715.672, Plaza de la Estación Principal Guardacostas PAMPATAR (COMEPGPAM), domiciliado en Parcelamiento Maya, Manzana E, Casa N° 9 San Juan de Colón Estado Táchira, teléfono: 0412-3526316, por la presunta comisión de hecho punible como lo es el delito militar de: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha, Siete (07) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha Veintieis (26) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017), signada con N° 088-2017, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 45, con sede en Margarita del Edo. Nueva Espara, en contra del Ciudadano EX SARGENTO SEGUNDO HENRY CAMILO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.715.672, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo Decretada con lugar Orden de Aprehensión signada con Nomenclatura CJPM-TM16C-A-I-026-2017, de fecha 07 de Febrero de 2017.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017) se recibe actuaciones del Cddno. Fiscal Militar mediante el cual presentan formalmente al Ciudadano EX SARGENTO SEGUNDO HENRY CAMILO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.715.672, en virtud que se encuentra requerido por este despacho judicial, en consecuencia se fijó audiencia de presentación para ese mismo dia, fin solventar situación jurídica, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputado, Yo, CAPITAN MIGUEL ÁNGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.320, Inpreabogado Nº 115.021 Fiscal Militar 64° con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EX SARGENTO SEGUNDO HENRY CAMILO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.715.672, Plaza de la Estación Principal Guardacostas PAMPATAR (COMEPGPAM), domiciliado en Parcelamiento Maya, Manzana E, Casa N° 9 San Juan de Colón Estado Táchira, teléfono: 0412-3526316, por la presunta comisión de hecho punible como lo es el delito militar de: DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Viene del conocimiento de esta Fiscalía Militar, una vez iniciada la presente investigación, que el ciudadano: EX SARGENTO SEGUNDO HENRY CAMILO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.715.672, el día cuatro (04) de Julio de 2014, el referido se retardó de un permiso especial sin ningún motivo o razón, activándose el plan de localización no pudiendo ser ubicado hasta la presente fecha para ese entonces tenía diecinueve (19) meses con Veintidós (22) días fuera de las instalaciones de la Plaza de la Estación Principal Guardacostas PAMPATAR (COMEPGPAM). Esta representación Fiscal, del análisis de los elementos que conforman la presente causa, considera que de los hechos narrados, constituye a todas luces, que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito de naturaleza militar, como es la DESERCIÓN, artículo 523 en concordada relación con el artículo 527, ordinal 1° y sancionado en el artículo 528; con los agravantes tipificados en el artículo 402 numerales 1, 2 11 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, delito evidentemente no prescrito y que amerita pena corporal, ante las circunstancias narradas en el presente escrito, solicito muy respetuosamente que se DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: EX SARGENTO SEGUNDO HENRY CAMILO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.715.672, Plaza de la Estación Principal Guardacostas PAMPATAR (COMEPGPAM). Conforme a lo previsto en el artículo 236, 237 y 238, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo.”
Consecutivamente se le sede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO Defensor Público Militar de Barcelona, quien expuso:
“…Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante de la Fiscalía Militar y Alguacil de este Tribunal Militar, una vez escuchada a la representación fiscal, esta defensa técnica solicita muy respetuosamente que se le imponga a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena del delito de Deserción en su límite máximo no excede de los tres años. Asimismo, sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. Es todo…”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos EX SARGENTO SEGUNDO HENRY CAMILO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.715.672, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… No deseo declarar...”
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX SARGENTO SEGUNDO HENRY CAMILO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.715.672, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en Parcelamiento Maya, Manzana E, Casa N° 9 San Juan de Colón Estado Táchira, teléfono: 0412-3526316...” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA PTIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 45 con sede en Mararita del Edo. Nueva Espara, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano EX SARGENTO SEGUNDO HENRY CAMILO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.715.672, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS con presentaciones en la sede de la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano EX SARGENTO SEGUNDO HENRY CAMILO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.715.672, TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano EX SARGENTO SEGUNDO HENRY CAMILO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.715.672, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Defensor Público Militar, en cuanto a MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD del ciudadano: EX SARGENTO SEGUNDO HENRY CAMILO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.715.672, con presentaciones en la sede de la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, cada TREINTA (30) DÍAS en horas de despacho Fiscal, en virtud que nos encontramos en presencia de un delito militar que en su límite máximo no excede de la pena. QUINTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar En cuanto a la Exclusión del Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL del ciudadano: EX SARGENTO SEGUNDO HENRY CAMILO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.715.672. por lo que se ordena oficiar al cuerpo de investigación penal y Criminalística a objeto que quede sin efecto la Orden de aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I-026-2017, de fecha 07 de Febrero de 2017. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCÓN
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE