Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la parte solicitante, ya identificada, es que sea subsanado el error material que adolece el ACTA DE DEFUNCION de su padre, ciudadano GERARDO STANCO D`AMELIO, la cual fue levantada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 231, Libro 1, llevado por dicho Despacho durante el año 2.008, en la cual se estampo erróneamente el nombre de dos de sus hijos, de la manera siguiente: "GERARDO JAVIER" y "FRANCISCO", señalándose como correcto que debieron haber sido identificados como "GERARDO ANTONIO" y "FRANCISCO JAVIER", según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto .....