REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 del enero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-001637
RESOLUCIÓN N° PJ024201600011
El día 13 de mayo de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana ROSA FRANCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.757.054., y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 68.565, y de este mismo domicilio, contra el ciudadano FRANK ALEXANDER GONZALEZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.410.555, de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que el día 23 de diciembre de 1986, contrajo matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con el ciudadano FRANK ALEXANDER GONZALEZ CARRILLO, ya identificado, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, consignada marcada “A” .
Que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre FRANK EZEQUIEL GONZALEZ RODRIGUEZ, actualmente mayor de edad, según consta de copia de su respectiva partida de nacimiento, consignada marcada “B”.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Miranda, Casa Nº 23, Barrio Angostura, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Que se separaron de hecho, el día 31 del mes de julio del año 2000, y hasta la presente fecha no la han reanudado.
El día 19 de mayo de 2015 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano FRANK ALEXANDER GONZALEZ CARRILLO, a los fines de que compareciera por entes este Juzgado el TERCER (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 25 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil consigno la boleta debidamente firmada, y en fecha 16 de noviembre de 2015 la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
El día 27 de julio de 2015 el alguacil de este despacho consignó boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano FRANK ALEXANDER GONZALEZ CARRILLO, y abierto el lapso establecido para que expusiera si esta de acuerdo o no con los hechos alegados por su cónyuge ROSA FRANCIA RODRIGUEZ, se deja constancia que el mismo no compareció a tal fin.
Vistas así las cosas, en fecha 31 de julio de 2015, este Juzgado ordena abrir una articulación probatoria por ocho (8) días, y resolver al día siguiente al vencimiento de la articulación probatoria, conforme lo ordenado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS
Abierto el juicio a pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, solo la parte actora hizo uso de este derecho, y en fecha 04 de agosto de 2015, fue dictado auto de admisión al escrito de promoción de pruebas presentado, así lo hace constar expresamente el Tribunal.
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
- Promovió, el escrito libelar, así como el Acta de Matrimonio Civil, la cual da por reproducida y que cursa en autos, con el objeto de demostrar que esta legalmente casada con el ciudadano FRANK ALEXANDER GONZALEZ CARRILLO.
Este Tribunal las admitió, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS TESTIMIONIALES
Promovió pruebas testimoniales, y este Juzgado fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente, para que la parte promovente presentara a los ciudadanos: CARMEN FIRIDEY SERRANO y GEORGINA DE JESUS SERRANO DE DIAZ, venezolanos, mayores, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 8.876.840. y V- 11.175.730., respectivamente, y de este domicilio, a rendir a viva voz todo lo referente que se le fuera preguntado en este juicio, dejándose constancia de la comparecencia de los mismos, y que fue celebrado el correspondiente acto el día 11 de agosto de 2015, a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m.- Este Tribunal la admitió, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Del análisis de las testimoniales expuestas por las testigos se desprende que las mismos tienen conocimiento del vinculo matrimonial existente entre los cónyuges y de la separación en que han permanecido. Otorgándoseles valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 19 de septiembre de 1986.- Que procrearon un (01) hijo, que actualmente es mayor de edad, que no adquirieron bienes de fortuna que partir, durante su unión conyugal.- Que se separaron hace mas de cinco (5) años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprenden de la presente causa encuadrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A, del Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana ROSA FRANCIA RODRIGUEZ contra el ciudadano FRANK ALEXANDER GONZALEZ CARRILLO, ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-001637
RESOLUCIÓN N°PJ024201600011
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