Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), BRENDA IRANA, MIGUEL EDUARDO y RAMON ANDRES REQUENA ROJAS, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ANDRES RAMON REQUENA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.