SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: DIANA CAROLINA ALEJANDRIA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.963.598, actuando en nombre y en representación de sus hermanos: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), menores de edad respectivamente y los ciudadanos MIGUEL EDUARDO y RAMON ANDRES REQUENA ROJAS, mayores de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MACRINA ELENA GUEDEZ y FRANCISCO JOSE TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.883.054 y V-20.264.249, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: DIANA CAROLINA ALEJANDRIA ROJAS, hermana de los hijos del DE-CUJUS: ANDRES RAMON REQUENA, fallecido Ab-Intestato el día 01 de agosto de 2011. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ANDRES RAMON REQUENA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.045.991. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), BRENDA IRANA, MIGUEL EDUARDO y RAMON ANDRES REQUENA ROJAS, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ANDRES RAMON REQUENA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA


LEMR/Jessica.-