DISPOSITIVA
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara INADMISBLE  la demanda que por motivo de DESALOJO  DE  INMUEBLE  intentaron  los  ciudadanos MILAGRO  COROMOTO SIVIRA  CAMEJO y JOSE  ANTONIO  SIVERA  CAMEJO,   representados  por  los  Abogados:  Abogadas JENNY  CASTILLO  y  MILAGROS N. CASTRO, respectivamente,   en  contra  del  ciudadano  ALEXIS  MARCELO  RIVERO, representado  por  los   Abogados ADELA  CAMPOS   y  RONALD  ALEJANDRO  SUAREZ  CAMPOS,  inscritos  en  el  I.P.S.A bajo los  Nros. 71.925 y 127.407,  respectivamente,  todos  plenamente  identificados  en  autos.  -------------------------------------------------------------------------
	No hay condenatoria en costas, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------
	Regístrese y publíquese.-------------------------.....