" Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez Verificado como ha sido por este Tribunal las formalidades de Ley, es por lo cual procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado y dar por terminado el proceso, en lo que respecta a la empresa M ICA CONSTRUCCION CIVIL DE VENEZUELA S.A. . "