En atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ADMITE TOTALMENTE la acusación por considerar que está ajustada a derecho, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público contra del acusado (identidad omitida), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, por cuanto observa el Tribunal que de la investigación practicada por la Representación Fiscal, se recabaron legalmente, evidencias que pueden comprometer la responsabilidad penal del prenombrado acusado en la comisión del tal delito. En cuanto a la medida decretada en el acto de audiencia de presentación, referidas a presentación cada treinta (30) días, se evidencia del cuaderno de presentaciones llevado por la Comisaría Policial de Guasipati, el cual fue puesto a la vista de la j.....