En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la ciudadana VERNIS FRANCIS MOMBRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.122, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, presentada en fecha 19/03/2025 (F. 157, P2 CP), contra la decisión interlocutoria de cuestiones previas dictada en fecha 01/12/2016 (Fs. 195 al 210 P1 CP), por el juzgado A quo, en los términos expuestos en este fallo.